Según la Convención de Ginebra de 1951, un refugiado es la persona que, por causa de temores infundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas y de orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o quiere, a causa de estos temores, acogerse a la protección de este país. O por su parte, por carencia de personalidad y por encontrarse, a consecuencia de estos hechos, fuera del país donde antes contaba con su residencia habitual, no pueda o no desee regresar.